Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216817
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 204
ACUMULACION, RESOLUCION PRONUNCIADA EN INCIDENTE DE. NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 204
El acto reclamado que emana de un incidente de acumulación que se tramita en forma análoga al de competencia según se advierte de lo dispuesto por el artículo 770, en relación con el 762, de la Ley Federal del Trabajo, no afecta el interés jurídico del quejoso, ya que carece de definitividad hasta que la Junta ante la cual se remita el expediente para su acumulación decida si acepta o no la misma y esto en razón de que el incidente de acumulación constituye un acto netamente procesal y no un punto litigioso que influya en el juicio principal al momento de emitir el laudo, por lo que no tiene la naturaleza de un acto de imposible reparación aun cuando la Ley Federal del Trabajo no establezca recurso alguno para combatirlo, dado que es un acto intraprocesal que sólo produce efectos dentro del procedimiento, pero que no influye en el resultado del laudo que deba dictarse al momento de fallar el juicio reclamatorio laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 289/92. Bonifacio Mukul Chable. 26 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez.