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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 205
AGRAVIOS EN LA APELACION INTERPUESTA POR EL SENTENCIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 205
El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, no impone al sentenciado que apele la carga de citar las disposiciones legales que en su concepto se violaron en el fallo recurrido, por el contrario, el numeral 300 del código procesal en cita previene que la Sala suplirá la deficiencia o falta de los agravios del acusado o su defensor cuando ellos sean los apelantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 537/92. Atenógenes Espinoza Hernández. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.