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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 205
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 205
Cuando el Tribunal no estudia los agravios expuestos en la apelación, infringe los artículos 302 y 303 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, que establecen que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estime el apelante le causa la resolución recurrida, por lo que en tal caso debe concederse el amparo para que los examine.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 928/92. Joaquín Agaero Corona. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.