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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 205
AGRAVIOS EN APELACION, NO PUEDEN ARGÜIRSE CUESTIONES QUE NO HAYAN SIDO MATERIA DE LA LITIS EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 205
No es dable en segunda instancia, redargüir de falsedad un documento mercantil base de la acción del actor, si al producirse la contestación de la demanda, el ahora quejoso no opuso la excepción respectiva, ni aportó prueba tendiente a demostrar la falsedad imputada, pues resulta evidente que la Sala responsable no estaba obligada a resolver cuestiones que no llegaron a ser planteadas en la litis de primera instancia, porque el juez a quo, no estuvo en condiciones de tomarlas en cuenta al dictar su resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/92. Jaime Arturo Ortega Ramírez. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Federico García Millán.