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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 206
AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISION DEL AUTO QUE DESECHO LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 206
Resultan inatendibles los agravios aducidos por el inconforme con los que pretende combatir determinado auto que no impugnó en términos de ley, si no destruye las consideraciones que sustentan el acuerdo recurrido desechatorio de la demanda de amparo, mismo que no es más que la consecuencia necesaria de aquel proveído que causó estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/92. Felipe Casas Serrano. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.