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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 206
AGRAVIOS PROPUESTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE LA SUSPENSION DEFINITIVA. INATENDIBLES EN LA REVISION PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 206
No es válido expresar argumentos en vía de agravios, en el recurso de revisión hecho valer contra la sentencia del juez de Distrito, tendientes a combatir la negativa del a quo a otorgar la suspensión definitiva, toda vez que como el incidente de suspensión se tramita por cuerda separada, es necesario interponer expresamente contra la interlocutoria dictada en él, que conceda o niega la suspensión definitiva, el recurso de revisión correspondiente, para que así el Tribunal Colegiado esté en legal posibilidad de analizar los razonamientos de la negativa o concesión de la suspensión definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/92. Felipe Primero Rosas. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/138, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 605, de rubro: "AGRAVIOS PROPUESTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. INATENDIBLES EN LA REVISIÓN PRINCIPAL."