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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 206
AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 206
Es inexacto que el escrito de expresión de agravios para la substanciación del recurso de apelación, a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio, deba presentarse ante el tribunal de segunda instancia dentro del término de tres días y que al no hacerlo los inconformes pierden su derecho a términos del artículo 1078 de dicho ordenamiento legal, porque el citado artículo 1342 establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieran hacerlo; así pues, la ley habla de un solo escrito de cada parte para substanciar el recurso. Por consiguiente, si el interesado interpone en tiempo recurso de apelación expresando allí mismo los agravios, esto es suficiente para tenerlos por formulados ya que no existe disposición expresa en el citado Código de Comercio que establezca que deban presentarse precisamente ante el ad quem y que por eso haya impedido para expresarlos ante el juez de primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/92. Maclovia Merlín Alor y otro. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 219/91. Implementos Agrícolas e Industriales de Puebla y del Centro, S.A. de C.V. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 260/88. Carlos Gutiérrez Flores y otra. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/67, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 447, de rubro: "AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS."