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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 208
AMPARO CONTRA ACTOS DE LA COMISION AGRARIA MIXTA. DEBE TENERSE COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD QUE LA HAYA SUSTITUIDO A PROPOSITO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 208
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios es a éstos a los que corresponde, conforme a la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional, en términos de la Ley Agraria entrada en vigor el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, que derogó entre otras, a la Ley Federal de Reforma Agraria; empero como a la fecha en que la Comisión Agraria Mixta pronunció el fallo reclamado se encontraba facultada para ello por la invocada Ley Federal de Reforma Agraria vigente en esa época y, por ende, investida del carácter de autoridad para los efectos del juicio constitucional, no es motivo manifiesto para desechar la demanda, el que a la fecha de presentación hubiere aquella desaparecido, pues debe tenerse como responsable a fin de rendir informe, probar, alegar, interponer recursos y ejecutar la sentencia que en su caso se dicte, al Tribunal Unitario que la haya sustituido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 359/92. José Linares Cárdenas. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.