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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216829
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 209

AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UNA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA FISCAL RESPECTIVA EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO. APLICACION DEL ARTICULO 73, FRACCION XVIII DE LA LEY DE AMPARO Y 104 FRACCION I-B CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 209

Precedentes

Amparo directo 2354/92. Maquinaria Mad, S. A. de C. V. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Registro digital (IUS): 216829