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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 210
AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE FUERON MATERIA DE DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 210
El juicio de amparo promovido contra actos que ya fueron resueltos en diverso juicio de la misma índole, es improcedente, porque si los argumentos hechos valer en los conceptos de violación ya fueron materia de estudio, no pueden serlo nuevamente, pues constituyen la verdad legal, y no pueden ya ser materia de impugnación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/92. Promotora Turística y Deportiva Echec, S.A. y otra. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.