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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 211
AMPARO, ES IMPROCEDENTE, SI CONTRA EL ACTO RECLAMADO PROCEDE ALGUN RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 211
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías resulta improcedente si el acto que se reclama podía ser modificado, revocado o nulificado a través del recurso de revocación conforme a las prevenciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 366/92. Roberto Moctezuma Huesca. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Improcedencia 277/92. María Esther Iracheta de Domínguez. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.