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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216837
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 213

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE CONTRA ACUERDOS DICTADOS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CUYAS CONSECUENCIAS SON DE CARACTER INTRAPROCESAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 213

Precedentes

Improcedencia 352/92. Ana Gudelia Hidalgo Mejía y otra. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Registro digital (IUS): 216837