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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis Varios 133/89, de la que derivó la tesis P./J. 6/1991, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, agosto de 1991, página 5, con el rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNE LA SENTENCIA DEFINITIVA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216838
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 214

AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DE APELACION QUE DECIDE LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD. (INTERRUPCION Y MODIFICACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 208, VISIBLE EN LA PAGINA 613, CUARTA PARTE DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1985).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 214

Precedentes

Improcedencia 304/92. Sergio López Villada. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Véase: Informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1985. Tesis de Jurisprudencia 3, página 69. Semanario Judicial de la Federación Tomo VII- Febrero, Tesis P. G/1991, página 5. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis Varios 133/89, de la que derivó la tesis P./J. 6/1991, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, agosto de 1991, página 5, con el rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNE LA SENTENCIA DEFINITIVA."
Registro digital (IUS): 216838