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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 215
AMPARO PROCEDENTE CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR, EN EL CUAL SE DESECHO LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 215
El juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo, en el cual se desechó la demanda por improcedente, pues por no haberse entrado al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, no puede sostenerse que se surta la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/92. Sindicato Independiente de Choferes, Cobradores y Similares del Estado de Puebla "2 de Abril". 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, sexta tesis relacionada con la Jurisprudencia 162, Pág. 291.