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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 216
APELACION, AGRAVIOS EN LA, SU PRESENTACION CON ANTERIORIDAD AL TERMINO POR EL QUE SE EMPLAZO AL RECURRENTE PARA SU CONTINUACION SE CONSIDERA OPORTUNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 216
La presentación del libelo de agravios ante el ad quem, hecha por el recurrente, tan pronto como fue emplazado por el juez del conocimiento, para que ocurra ante la Sala correspondiente a continuar el recurso, esto es, con anterioridad al transcurso del término concedido por el juzgador para ese efecto, de manera alguna, implica que debe estimarse "fuera de tiempo"; pues para que ello pudiera considerarse así, se requiere el transcurso del plazo concedido en beneficio del recurrente, pero si éste renuncia a ese término presentando sus agravios con anterioridad, ello denota su interés en cumplir con el auto por el que se le emplazó para que en el término de tres días acudiera al tribunal de alzada a continuar el recurso, por lo tanto, debe estimarse que dicho escrito se exhibió en forma oportuna y no extemporánea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/92. María Maclovia Flores viuda de Fernández. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 144/92. Herminio Hernández Martínez. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.