Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216845
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 216
AMPARO PROMOVIDO ESTANDO PENDIENTE UN RECURSO CONTRA ACTO DIFERENTE DEL RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 216
La causal de improcedencia que establece el artículo 73 fracción XIV de la Ley de Amparo, es aplicable cuando el recurso ordinario que se encuentra en trámite ante la autoridad responsable, tiende a examinar la legalidad del acto reclamado, pues de lo contrario implicaría que se trata de actos diferentes y por consecuencia la resolución que llegara a pronunciarse dentro de ese recurso, en nada se ocuparía del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/92. Banca Serfín, S. N. C. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.