Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216846
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 217
ARRENDAMIENTO. EXPRESA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 217
La reconducción expresa de un contrato de arrendamiento opera de manera diversa a la tácita reconducción, y se rige por reglas diversas a las de ésta. La tácita reconducción tiene lugar cuando, después de vencido el término forzoso del arrendamiento, el inquilino continúa en el uso y goce de la localidad arrendada sin oposición del arrendador, oposición que éste puede manifestar dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término forzoso pactado en el contrato. Si opera la tácita reconducción por falta de dicha oposición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2487 del Código Civil, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que pagaba. La reconducción expresa, en cambio, es la que convienen las partes de esa manera, ya sea por escrito, verbalmente o por signos inequívocos. En esta hipótesis, vencido el término forzoso del contrato, el arrendamiento se torna automáticamente en voluntario, ya que así lo pactaron las partes. En consecuencia, la reconducción expresa se rige por las reglas generales de los contratos, motivo por el cual es factible que ese convenio quede sin efecto por la mera oposición del arrendador, toda vez que de ser así, se dejaría el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4505/92. Raúl Urgelles Rivas. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.