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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 218
ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 218
La calidad de arrendador dimana del contrato de arrendamiento, por lo que, quien se ostenta como tal en un juicio no necesita acompañar documento probatorio de la propiedad, ni de que el dueño le ha conferido la facultad para arrendar; le basta con el contrato de arrendamiento, porque la acción o defensa que del mismo se desprenden son de carácter personal y no real.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/92. Arón Martínez García. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Reitera criterio de la Tesis de Jurisprudencia 223, página 410 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Volumen I.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 98, página 66, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.".
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, tesis VI.2o. J/72, página 670, de rubro "ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.".