Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216849
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216849
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 218

ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 218

Precedentes

Amparo directo 715/92. Arón Martínez García. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Reitera criterio de la Tesis de Jurisprudencia 223, página 410 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Volumen I. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 98, página 66, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.". Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, tesis VI.2o. J/72, página 670, de rubro "ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.".
Registro digital (IUS): 216849