Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216850
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.105 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216850
- Clave de tesis
- II.1o.105 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 218
ARRENDAMIENTO. JUICIO, EL FIADOR NO ES EXTRAÑO AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 218
Cuando al inquilino se le demanda, la terminación del contrato de arrendamiento y resulta condenado al pago de las pensiones correspondientes, aun cuando al fiador no se le llamó a juicio, no es extraño al mismo, puesto que su obligación, mancomunada y solidaria, es accesoria de la del inquilino, por lo que las defensas opuestas por éste le benefician y su obligación sigue la suerte de la del inquilino, que es la obligación principal. En esta condición, no puede válidamente considerársele ajeno al procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 693/91. Rosendo Rugerio Teoyotl. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, octava tesis relacionada con la Jurisprudencia 214, Pág. 396.