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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 219
ARRENDAMIENTO. NO EXISTE COSA JUZGADA CUANDO SE DEMANDO LA RESCISION Y, EN DIVERSO JUICIO LA TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 219
Para efectos de la cosa juzgada no es lo mismo demandar la desocupación por rescisión de contrato de arrendamiento, que por terminación del mismo, pues aun cuando la finalidad sea la misma, o sea la desocupación y entrega del bien arrendado, sin embargo, las acciones son diversas ya que por lo que hace a la primera, la acción se encuentra fundada en un contrato vigente, y que por haberse surtido alguna de las causales señaladas por el artículo 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla, el arrendador intenta rescindir al inquilino el arrendamiento; mientras que la desocupación por terminación del contrato intentada en el juicio de origen, encuentra su apoyo en la fracción I del artículo 2318, ya que por haberse cumplido el plazo estipulado del arrendamiento, la parte arrendadora pretende se desocupe el inmueble dado en arrendamiento. Igualmente las defensas que pueden hacerse valer en uno y otro juicio son diversas, ya que en el primero el demandado tratará de probar que se encuentra al corriente en el pago de las rentas o no haber destinado el inmueble para diverso fin del que le fue arrendado, según la causal de rescisión aducida; y en cambio, en el segundo, el inquilino tratará de acreditar que el contrato aún no ha vencido o bien que fue prorrogado o renovado; motivo por el cual la litis planteada en cada uno de los juicios, bien sea de rescisión o de terminación, son diferentes y el juzgador resuelve sobre cuestiones diversas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/92. Aida Rosa Suaste Perera. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.