Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216852
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.522 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216852
- Clave de tesis
- I.5o.C.522 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 219
ARRENDAMIENTO. TERMINACION DE CONTRATO. CARECE DE LEGITIMACION EL CONYUGE SUPERSTITE PARA EJERCITAR LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 219
Al fundar la cónyuge supérstite la demanda de terminación de contrato, en el contrato de arrendamiento celebrado por la albacea en representación de la sucesión de su finado esposo, reconoció tácitamente la existencia de dicha sucesión y de la albacea; consecuentemente, si está fuera de controversia que el contrato fundatorio de la acción lo celebró la sucesión del esposo de la actora con el carácter de arrendadora, es inconcuso que la cónyuge del de cujus carecía de atribuciones legales para ejercitar la acción de terminación de contrato, toda vez que las facultades de representación le corresponden al albacea, de acuerdo con el artículo 1706, fracción VIII, del Código Civil para el Distrito Federal, el cual dispone que son obligaciones del albacea general, la de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promover en su nombre o que se promovieren contra ella.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6271/92. Rigoberto Flores Arellano. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.