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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 221
ARRESTO. CASO DE AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LO IMPONE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 221
Si se sobresee ejecutoriadamente en el juicio de amparo que se hace valer contra una resolución que manda hacer efectivo el arresto con que se apercibió al quejoso, por vía de corrección disciplinaria, y el mismo quejoso promueve nuevo amparo contra la resolución posterior que, haciendo efectivo el apercibimiento, impone el arresto, el segundo acto no es sino la consecuencia del anterior, ya que se produjo respetando la citada ejecutoria y, por tanto, el amparo es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/92. Humberto Bernabé Martínez. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.