Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216856
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 221
ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIR SANCIONES DE INDOLE ADMINISTRATIVO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 221
El director de asuntos jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al imponer sanciones de índole administrativo laboral, con apoyo en la fracción VII del artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no requiere del acuerdo delegatorio previo del secretario del ramo, a que se refiere el artículo 1008, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el funcionario citado en primer término, al imponer la sanción controvertida, no actúa por delegación de facultades, sino en cumplimiento de la atribución expresa que le confiere el precepto legal citado en primer término. En efecto, el referido precepto establece que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, instaurar el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, de seguridad social, y las contractuales, así como la de los tratados y convenios internacionales en materia laboral, ratificados por México y que, en caso de violación, tiene facultades para aplicar las sanciones correspondientes, disponiéndose al respecto que las resoluciones deberán ser firmadas por el director general. Consecuentemente, resulta claro que el referido artículo sí otorga facultades a quien emitió la resolución impugnada y que, por tanto, asiste la razón a la autoridad responsable al considerar competente al director general de asuntos jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para emitir la sanción cuestionada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2224/92. Helados Holanda, S. A. de C. V. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.