Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216857
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 222
ARTICULO 151 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS. DEBIDA INTERPRETACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 222
El artículo 151 de la Ley de Invenciones y Marcas establece lo siguiente: "Art. 151.- La declaración de nulidad o extinción del registro de una marca, en los casos en que se requiera, se hará administrativamente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés de la Federación". Una correcta interpretación a tal dispositivo, permite precisar que, si bien es cierto que le asiste la razón en cuanto alude a la actuación oficiosa que el citado artículo 151 de la Ley de Invenciones y Marcas, concede a la autoridad administrativa para declarar la nulidad o extinción de los registros marcarios, también lo es que dicha situación en nada le beneficia ya que tal actuación está limitada a casos y circunstancias específicas, en salvaguarda del público consumidor y de la economía del país, a que aluden los artículos 125 y 150 de la ley de la materia no siendo extensiva dicha actuación a situaciones como las que nos ocupan en que por tratarse, al parecer, de invasión de marcas de terceros se requiere, para iniciar el procedimiento respectivo, forzosamente la instancia o petición de su legítimo titular, tal es lo que establece el artículo 151 precitado al mencionar "a petición de parte" o sea parte legítima, siendo en consecuencia inadmisible la gestión de negocios o la invocación de derechos que no le pertenecen al que promueve.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1944/92. Suave Piel, S. A. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.