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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 223
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 223
En el régimen legal de organización de los ejidos, la asamblea general constituye el órgano que tiene establecida la máxima autoridad, según lo establecen los artículos 22 fracción I y 23 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin embargo para los efectos del juicio de garantías no tiene el carácter de autoridad pues sus acuerdos son obligatorios únicamente para los ejidatarios y ninguna disposición legal les confiere el uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/92. José de la Luz Morales Téllez y otros. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.