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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 223
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PRUEBAS NO CONSIDERADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 223
Si al celebrarse la audiencia constitucional, el juez de amparo no hizo relación de todas y cada una de las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes, es inconcuso que dejó de cumplir con la obligación procesal que le imponen los artículos 151, primer párrafo y 155 de la Ley de Amparo, ya que la relación y recepción o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes constituye un elemento básico para configurar la garantía de audiencia, pero además, si al dictar su fallo tampoco tomó en cuenta todas esas probanzas y considerando indebidamente su inexistencia, pronunció una sentencia contraria a los intereses de la parte a quien pudo beneficiar el análisis de esas pruebas, indudablemente violó el procedimiento del juicio de garantías porque su proceder, además de infringir las disposiciones indicadas, dejó inaudita a la parte que pudo resultar beneficiada con la recepción y estudio de las probanzas no consideradas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/92. Sarkis Mikel Jeitani Jeitani. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.