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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 223
ARTICULO 429 DE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA. LUGARES VISIBLES, CUALES SON, PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 223
Los lugares visibles, para los efectos del artículo 429 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, son aquéllos en donde cualquier persona los puede observar, y en tal virtud, los afectados están en posibilidad de conocerlos para que no queden en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 646/92. Leobardo Mancilla Rivera. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.