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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.64 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216862
- Clave de tesis
- XI.1o.64 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 224
AUDIENCIA FINAL. LA CELEBRACION DE ESTA SIN LA COMPARECENCIA DEL ACUSADO, NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 224
El hecho de que la audiencia final en el toca penal relativo se lleve a cabo sin la comparecencia del acusado, no viola las leyes del procedimiento, puesto que el artículo 463 del código procesal penal del Estado de Michoacán dispone que la misma deberá efectuarse siempre con asistencia del Ministerio Público y del defensor, estén presentes o no las otras partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/92. Jorge Escobedo Valladares. 11 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.