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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227
AUTORIDADES RESPONSABLES. NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES AL RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227
Al resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos reclamados en los juicios de amparo directo, las autoridades responsables legalmente competentes no violan garantías individuales, porque al ocuparse de ese punto deben hacerlo con arreglo al artículo 107 de la Constitución General de la República, sujetándose a las disposiciones relativas de la Ley de Amparo, de conformidad con lo establecido por el artículo 170 de esa misma legislación, por lo que, en todo caso, los preceptos que dejaran de observar al actuar como auxiliar de la potestad de amparo y decidir sobre la referida suspensión, serían el artículo 107 constitucional y los relativos a la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/91. Fidel Martín Gómez. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.