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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 229
BIGAMIA, DELITO INSTANTANEO. LA PRESCRIPCION SE INICIA A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL SEGUNDO MATRIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 229
La bigamia es un delito instantáneo, de naturaleza formal, que se consuma con el acto en que se contrae matrimonio por segunda ocasión, sin que previamente el primero se disuelva o declare nulo, que conforme a nuestra legislación no produce efectos permanentes, pese a que subsista esa situación durante un lapso más o menos prolongado, por lo que es inconcuso que a partir del momento en que se verifica el segundo matrimonio, empieza el término que se requiere para la prescripción de la acción penal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2009/92. Carlos Martínez Rodríguez. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.