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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 230
BILLETES DE BANCO FALSOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE CIRCULACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 230
No es común que cualquier persona pueda fácilmente detectar la falsedad de los dólares norteamericanos, ya sea cuando los entrega o los recibe; sino que para ello se requiere de extraordinaria observación y conocimientos especiales a través de máquinas con que cuentan las instituciones bancarias y las casas de cambio, o bien mediante otras técnicas especiales; de manera que si no se tienen esos conocimientos o no se demuestra que a sabiendas se pusieron en circulación dólares norteamericanos falsos, no puede incurrirse en el delito de circulación de billetes de banco falsos, previsto por el artículo 238, fracción IV, párrafo segundo, del Código Penal Federal, vigente en 1991.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/93. Prudencio Campos Ortega. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.