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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 230
BILLETES DE BANCO FALSOS PROVENIENTES DE UN PAIS EXTRANJERO, CIRCULACION DE. ES DELITO DE DOLO ESPECIFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 230
Para que se configure el ilícito de poner en circulación en nuestro país billetes de banco falsos procedentes del extranjero, previsto en el artículo 238, fracción IV, segundo párrafo, del Código Penal Federal, es menester que se acredite la actitud dolosa del agente, esto es, que tenía conocimiento de la falsificación de esos billetes, ya que ésta no debe presumirse, atenta la circunstancia de que la misma no puede ser apreciada por el común de las personas y menos aún por alguien de escasa preparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/92. Salvador Sánchez Guillén. 18 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.