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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 232
CALUMNIA. PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE CALUMNIA ES MENESTER PROBAR QUE EL ACTIVO OBRO CON ANIMO INJURIANDI. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 232
Del artículo 290 del Código Penal para el Estado de México, que sanciona el delito de calumnias, se advierte la presencia de un elemento subjetivo como parte integradora del tipo penal en cita, consistente en el ánimo injuriandi del activo, esto es, que la denuncia se realice a sabiendas de la falsedad de la imputación y lo idoneamente lesiva de ésta para crear deshonra y descrédito en la persona ofendida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 838/92. Carmen Marcial viuda de Guzmán. 24 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Amparo directo 518/92. Catalina Gómez Hernández. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.