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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 234
COMISION COORDINADORA DE LOS SISTEMAS DE OBRAS Y SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE OAXACA. CARECE DE FACULTADES PARA DEROGAR DISPOSICIONES LEGISLATIVAS MEDIANTE UN ACUERDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 234
La Comisión Coordinadora de los Sistemas de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca, carece de facultades para modificar, mediante un acuerdo, la tarifa que por concepto de servicios de agua potable se encontraba vigente, según una disposición contenida en la legislación municipal, ya que al hacerlo deroga dicho ordenamiento, lo que se traduce en una función legislativa, exclusiva de la legislatura local, prevista por el artículo 59, fracción I, de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/92. Clara Sánchez viuda de Ordóñez. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Gilberto Cueto López.