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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216882
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 234

COHECHO. PARA LA INTEGRACION DEL CUERPO DEL DELITO DE, NO SE REQUIERE ACREDITAR QUE EL SUJETO ACTIVO RECIBIO CANTIDAD ALGUNA SINO BASTA CON PROBAR QUE LA SOLICITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 234

Precedentes

Amparo en revisión 365/92. Rodolfo Soto Fernández. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.
Registro digital (IUS): 216882