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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 234
COHECHO. PARA LA INTEGRACION DEL CUERPO DEL DELITO DE, NO SE REQUIERE ACREDITAR QUE EL SUJETO ACTIVO RECIBIO CANTIDAD ALGUNA SINO BASTA CON PROBAR QUE LA SOLICITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 234
Atento al tipo penal descrito por el artículo 248, del Código Penal vigente en el Estado de Guerrero, para la configuración del delito de cohecho, no es requisito indispensable probar que el sujeto activo recibió una cantidad de dinero, para dejar de hacer lo que conforme a la ley estaba obligado, sino basta, con demostrar que la solicitó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 365/92. Rodolfo Soto Fernández. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.