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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 235
COMPETENCIA. ES INADMISIBLE QUE EN LA APELACION CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA SE HAGAN VALER CUESTIONES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 235
Es jurídicamente correcto el razonamiento del tribunal de alzada, al sostener que habiéndose dictado sentencia definitiva en el proceso que dio origen a la segunda instancia, la juez a quo agotó materialmente su jurisdicción, por lo que no había materia para una cuestión de competencia como la que planteaba en su agravio la recurrente, ya que tal cuestión debió haberla hecho valer oportunamente al contestar la demanda; siendo inadmisible legalmente que en la apelación contra la sentencia definitiva se hagan valer cuestiones de competencia que debieron plantearse en la primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4799/92. Multicomercial, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.