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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.28 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216885
- Clave de tesis
- X.1o.28 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 235
COMPETENCIA, CORRESPONDE CONOCER DEL INCIDENTE AL JUEZ DE DISTRITO Y NO AL TRIBUNAL REVISOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 235
Acorde al contenido de los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, el conflicto competencial por razón territorial, sólo puede promoverse mediante el incidente correspondiente, hasta antes de que el juez de Distrito pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, por lo que una vez fallado el asunto, no es factible someter esta cuestión al tribunal revisor, pues a éste no le corresponde indagar si el juez federal de su circuito tenía o no competencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/92. José Arboleya Pérez. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.
Amparo en revisión 320/90. Rafael Palacios Rodríguez. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.