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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.28 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216885
Clave de tesis
X.1o.28 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 235

COMPETENCIA, CORRESPONDE CONOCER DEL INCIDENTE AL JUEZ DE DISTRITO Y NO AL TRIBUNAL REVISOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 235

Precedentes

Amparo en revisión 309/92. José Arboleya Pérez. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Amparo en revisión 320/90. Rafael Palacios Rodríguez. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Registro digital (IUS): 216885