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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 236
COMPULSA. QUEDA A CARGO DE LA OFERENTE EL EXHIBIR COPIAS FOTOSTATICAS O TRANSCRIPCION DEL DOCUMENTO PARA QUE SEA PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 236
La compulsa debe ser entendida según lo establece Joaquín Escriche en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, como la copia, trasunto o traslado de alguna escritura, documento o autos, sacado judicialmente y cotejado con su original; esto presupone la existencia de una acción que consiste en la confrontación de dos elementos a saber, uno el original y otro la reproducción sea fotostática o a través de transcripción de aquel instrumento para que se determine su concordancia fiel, situaciones éstas que no podían darse fácticamente si sólo se cuenta con el original y no se aporta dicha transcripción, ya que de la matriz por sí sola no podría surgir una confrontación; de ahí que sea menester que quien ofrece la compulsa aporte la copia fotostática o bien una transcripción de dicho instrumento para que se pueda proceder al cotejo, carga que desde luego incumbe al oferente y no al juez del amparo. Por tales razones no puede tenerse como válido el que se equipare la compulsa solicitada con la solicitud de expedición de copia certificada, ya que la primera presupone la existencia de un principio de dos elementos que serán materia de cotejo, en tanto que la segunda tiene como significación el que de determinados autos o constancias se obtenga su reproducción fotostática o por transcripción y se proceda con posterioridad a su cotejo y certificación. Por estas razones los artículos 135 a 137 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no pueden servir de apoyo a la pretensión de la recurrente, si se considera que no descarta la necesidad de que quien propone la compulsa aporte la reproducción necesaria para que en su segunda fase sean cotejados los documentos originales con aquellos que se exhiben y se pide se agreguen en el expediente en que se promueve.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1953/92. María Isabel Facunda López y Villagómez. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2001, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 75/2001-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 99/2000-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 92/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 20, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO."