Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216888
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 236
COMPETENCIA LABORAL, CUESTIONES DE. PROCEDE SU EXAMEN EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 236
En el caso en que la Junta, al resolver el incidente respectivo se declara legalmente competente para seguir conociendo del juicio laboral, procede el amparo indirecto, toda vez que al dictarse el laudo que en derecho proceda, no podrá examinarse lo relativo a la cuestión de competencia para conocer de las acciones ejercitadas por el quejoso, pues la misma ya había sido resuelta y si éste no se inconformó en su oportunidad a través del juicio de amparo indirecto que procedía, precluyó su derecho para plantear dicha cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/92. Banco Internacional, S.N.C. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 93, tesis por contradicción 2a./J. 19/99, con el rubro: "COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA EXCEPCIÓN, SÓLO SE PUEDE IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO Y NO EN EL INDIRECTO."