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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216893
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 239

CONCEPTOS DE VIOLACION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS EXPRESADOS EN EL SENTIDO DE QUE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS NO SE AJUSTA A LA LEY NI A LA REALIDAD JURIDICA SIN INDICAR EL POR QUE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 239

Precedentes

Amparo directo 777/92. Eladio Olivares Bautista. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, sexta Tesis relacionada con la Jurisprudencia 443, página 781.
Registro digital (IUS): 216893