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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 242
CONEXIDAD. LA INTEGRACION DE LA LITIS EN EL JUICIO CONEXO, CONSTITUYE UN REQUISITO PARA ACOGERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 242
De lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal, se advierte que, para la operancia de la excepción de conexidad, es necesario, además de la identidad de personas y acciones, o de que éstas provengan de la misma causa, que en el juicio conexo se haya integrado la litis, requisito derivado del último precepto citado, al exigir que el excepcionante acompañe copia de la demanda y de la contestación del juicio conexo, pues de otro modo sería innecesaria la exigencia de exhibir copia de la contestación de demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3673/92. Alejandro Antonio Guerrero Martínez. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.