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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 243
CONFESION. LA FALTA DE CITACION DEL ABSOLVENTE ES INTRASCENDENTE, SI SE HACE SABEDOR DE SU DESAHOGO EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 243
Lo dispuesto en el artículo 309, en relación con el 114 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de hacer personalmente al absolvente la notificación de la citación para absolver posiciones, tiene como finalidad esencial lograr la seguridad del conocimiento oportuno y adecuado de esa actuación por dicha parte; empero cuando se admite una confesión y el futuro absolvente se entera oportunamente del día y hora fijados para el desahogo, constando fehacientemente esa situación en autos, es obvio que la finalidad apuntada quedó cumplida, por lo cual, resulta intrascendente que a dicho absolvente no se le hubiera citado en términos de los preceptos invocados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4653/92. Máximo Pedraza López. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.