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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C. 62 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216900
- Clave de tesis
- III.3o.C. 62 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 243
CONFUSION DE DERECHOS, LA POSIBILIDAD DE SU EXISTENCIA NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 243
El artículo 2127 del Código Civil del Estado, dispone: "La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.". Y si en la especie inicialmente el quejoso dijo tener el carácter de arrendatario y por virtud de la adquisición de la finca, pasó a ser dueño, de ello se colige que pudo operar la confusión de derechos en el caso de llegar a reunirse en la misma persona las cualidades de acreedor y deudor. Sin embargo, no obstante que en el asunto sujeto a examen la confusión de derechos pudo operar, no debe soslayarse que según la parte final del artículo antes invocado "La obligación renace si la confusión cesa", por lo que aun cuando no corresponde dilucidar en este momento si se creó y luego cesó la confusión de derechos aludida, sino que ello debe ser abordado en el momento en que se decida sobre el fondo del asunto, es claro que no existe un motivo indudable de improcedencia y debe por ello tramitarse el amparo a fin de que las partes aporten sus pruebas, por lo que se impone revocar el auto recurrido y admitir la demanda si no existe otra causa notoria de improcedencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 169/92. Alfredo Urquiza Villagrán. 4 de junio de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.