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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C. 62 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216900
Clave de tesis
III.3o.C. 62 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 243

CONFUSION DE DERECHOS, LA POSIBILIDAD DE SU EXISTENCIA NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 243

Precedentes

Improcedencia 169/92. Alfredo Urquiza Villagrán. 4 de junio de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Registro digital (IUS): 216900