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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 244
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE SE BASE EN UN TITULO DE CREDITO. EL JUEZ DEBE ADMITIRLA AUNQUE NO SE EXHIBAN LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN LAS EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 244
No es verdad que en un juicio ejecutivo mercantil que tiene como base un título de crédito, el juez deba desechar la contestación de la demanda si el reo no exhibe el instrumento en que funde su defensa o no promueve la confesión o el reconocimiento judicial, en acatamiento del artículo 1399 del Código de Comercio, toda vez que este precepto rige exclusivamente para los casos de ejecución proveniente de sentencia, según se desprende de los artículos 1397 y 1398 de la citada ley; y por ende, no tiene aplicación cuando la acción ejecutiva mercantil tiene su fundamento en un título de crédito, en cuyo caso el juez de la causa está obligado a dar trámite al escrito de contestación de la demanda, observando lo dispuesto en los artículos 1396, 1404 y siguientes de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/89. Clemente Jiménez Salgado. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.