📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216902
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 245
CONTRATOS, RESCISION DE LOS. EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO CUANDO SE ESTIPULAN OBLIGACIONES ALTERNAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 245
La exceptio non adimpleti contractus fundada en el principio de que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, contenido en el artículo 1949 del Código Civil del Estado de Guerrero, no puede oponerse válidamente si en el contrato respectivo se establecieron obligaciones alternas, primeramente para el comprador, la de pagar un enganche y diversos abonos periódicos mensuales, y en segundo lugar para el vendedor, la de construir los locales comerciales convenidos y ponerlos a disposición del comprador siete meses después de la firma del contrato, pues conforme a lo estatuido en el artículo 1797 de la ley indicada, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; por cuyo motivo, si el comprador únicamente pagó el enganche y la primera mensualidad y al llegarse el plazo para la entrega de dichos inmuebles el vendedor no los había concluido, debe convenirse que quien incurrió en mora fue el comprador, pues si no había cumplido íntegramente con los pagos mensuales estipulados hasta sobrevenir el plazo de la entrega de los bienes materia de la compraventa, el vendedor no estuvo obligado a cumplir con las obligaciones a su cargo y, en esas condiciones, al demandar el vendedor la rescisión del contrato, no puede prosperar la aludida excepción opuesta por el comprador, si no demostró que estaba facultado legalmente para suspender los pagos parciales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/89. José García Crespo. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.