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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216902
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 245

CONTRATOS, RESCISION DE LOS. EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO CUANDO SE ESTIPULAN OBLIGACIONES ALTERNAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 245

Precedentes

Amparo directo 289/89. José García Crespo. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Javier Cardoso Chávez. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216902