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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 245
CONTRATO LABORAL, QUE EXCLUYE AL ACTO DE COMERCIO, COMISION MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 245
Si en la relación contractual dada entre las partes, una de ellas busca clientes y obtiene pedidos para los productos de la otra quien en definitiva es la que aprueba las operaciones o las rechaza sin excepción, indudablemente que se está en presencia de un contrato laboral, pues esa facultad decisoria es propia y característica del patrón, ante quien se encuentra subordinado el empleado, ya que si se omite este rango o jerarquía emerge el acto de comercio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3915/92. Félix López Velázquez. 19 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.