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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 246
COPIA DEL DOCUMENTO IMPUGNADO, ES SUFICIENTE SU EXHIBICION PARA CUMPLIR CON LA FRACCION III DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO NO ESTA PROBADO QUE SE ENTREGO EL DOCUMENTO AUTOGRAFO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 246
A efecto de cumplir el demandante con el requisito de la fracción III del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que debe adjuntarse a la demanda de nulidad el documento en que conste el acto impugnado, bastará el que se exhiba copia del mismo en vez del documento original, siempre que en el juicio de nulidad no haya quedado demostrado, de manera fehaciente y no a base de indicios, que fue entregada al particular la citada copia autógrafa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 371/92. Director General de Asuntos Jurídicos en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Amparo directo 2321/92. Limpieza y Papel, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.