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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216904
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 246

COPIA DEL DOCUMENTO IMPUGNADO, ES SUFICIENTE SU EXHIBICION PARA CUMPLIR CON LA FRACCION III DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO NO ESTA PROBADO QUE SE ENTREGO EL DOCUMENTO AUTOGRAFO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 246

Precedentes

Queja 371/92. Director General de Asuntos Jurídicos en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Amparo directo 2321/92. Limpieza y Papel, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Registro digital (IUS): 216904