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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 247
COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR PROBATORIO DE LAS. LAS EXPEDIDAS POR LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL HACEN PRUEBA PLENA, HASTA EN TANTO, NO SE DEMUESTRE JUDICIALMENTE LA FALSEDAD DEL ACTA DE DONDE PROVIENEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 247
Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por los Oficiales del Registro Civil, hacen prueba plena, conforme a lo dispuesto en los artículos 328, fracción IV y 399, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, consecuentemente, son idóneas para acreditar la filiación existente entre el hijo y el padre que compareció al Registro Civil a inscribir su nacimiento, hasta en tanto, no se demuestre la falsedad del acta de donde provienen y sea declarada nula mediante sentencia ejecutoria, pronunciada por la autoridad judicial competente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/92. Francisco Contreras Bahena y otra. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.