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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 247
COPIAS CERTIFICADAS. CUANDO NO PROCEDE QUE EL JUEZ FEDERAL, REQUIERA A LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS SU EXPEDICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 247
Cuando los funcionarios o autoridades sujetan la expedición de las copias certificadas solicitadas por el quejoso, al pago de los derechos correspondientes, no incumplen la obligación que les impone el artículo 152, párrafo primero de la Ley de Amparo, puesto que en ninguna forma se está negando a expedir las copias; consecuentemente, es correcto que el juez de Distrito no requiera a aquéllas su expedición, pues no se actualiza la hipótesis prevista en el citado precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/92. Carlos Vázquez Piñeiro y otro. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.