Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216908
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 248
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 115 DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA LAS EXHIBE COMO PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 248
La jurisprudencia 115 del Tribunal Fiscal de la Federación se refiere a informes proporcionados por una autoridad, por lo que no encuadra en el caso en que la autoridad no comparece por vía de informe ni en tal concepto exhibe las documentales, sino que se apersona en calidad de parte demandada y aporta copias fotostáticas simples como pruebas de su parte. Ahora bien, si comparece con la calidad ya citada, tiene los mismos derechos y cargas procesales que cualquiera otra de las partes, por lo que resultaría injusto que tuviera un trato preferencial respecto a su contrario, tanto en relación con el valor probatorio de las piezas de convicción que produzcan los contendientes, como en lo referente a cualquier otro acto o etapa procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/92. Adela Roffa. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.